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jueves, 23 de julio de 2009

BASE LEGAL DE LOS COSTOS INDIRECTOS DE LOS PRESUPUESTOS DE OBRAS PÚBLICAS

Todo presupuesto de obra diseñado bajo la modalidad de Precios Unitarios, esta dividido en dos partes; la primera, donde se detallan los costos de materiales, mano de obra y otros insumos de cada partida de trabajo del proyecto a realizar, la que se denomina comúnmente “Costos Directos de la Obras”, y otra donde se consignan los beneficios y gastos logísticos del contratista, pagos de obligaciones impositivas y laborales, basadas en normativas vigentes, así como otras partidas de trabajo generales propias del trabajo a realizar, la cual se denomina “Costos Indirectos o Generales de la Obra”.

Las partidas de trabajo que reflejan las actividades dentro de los costos directos de un presupuesto de obra, son diseñadas como todo profesional del área de la construcción conoce, en base a estudios denominados “análisis de costos”, basados en todas las actividades necesarias para la ejecución de un trabajo especifico, dando como resultado un precio unitario de una partida de trabajo.

Por otro lado, las partidas de trabajo consignadas dentro de los costos indirectos o generales de un presupuesto de obra, están basados en su mayoría en Leyes, Decretos, Reglamentos y otras normativas que regulan inclusive la forma de aplicación de los mismos.

A manera de orientación, más abajo relacionamos la base legal de origen de las principales partidas de componen los costos indirectos o generales de los presupuestos de obras:



Dirección Técnica 10% Tarifas Profesionales Codia
Diseño 3.5 – 6% Tarifas Profesionales Codia
Maestro Meses Resolución 03/07 de la Secretaria de Estado de Trabajo.
Gastos Administrativos 1.5 – 2.5% Análisis de costo autorizado por Contratante.
Imprevistos 5% Art. 117, Párrafo III, Acapt. “a” Decreto 490-07 d/f 30/Ago/07.
Transporte 1.5 - 5% Parámetros establecidos por la SEOPC en atención a Ley 687-82.
Seguros y Fianzas 4.35 – 5.35% Acuerdo Interinstitucional
SEOPC/IDSS d/f 3/Nov/05.
Supervisión 3.5 – 5% Parámetros establecidos por la SEOPC en atención a Ley 687-82.
Pensión y Jubilación 1% Ley 6/86 sobre pensión y jubilación de obreros de la construcción.
Codia 0.1% Decreto 319-88 d/f 25/Ago/88
ITBIS 16% Norma 07-07 de la DGII

Fuente: Libro “Auditoría de las Obras Públicas en la República Dominicana” del
Ing. Juan Ramón Mella