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viernes, 10 de julio de 2009

DEBILIDADES EN LA PLANIFICACION SON LA CAUSA PRINCIPAL DE LAS ENMIENDAS A LOS CONTRATOS DE OBRAS

Una de las principales causas que provocan incrementos en los presupuestos de los proyectos de construcción es debido a debilidades en la fase de planificación de los mismos.

Por lo regular, una enmienda en la construcción obedece a aumentos en los insumos, volúmenes de trabajo adicionales solicitados por el contratante e imprevistos.

Justamente los imprevistos son el punto más polémico cuando se solicitan adendas cuando aparecen en obra, dado que los mismos pueden ser minimizados a niveles aceptables si el proyecto cuenta con una planificación apropiada basada en estudios propios de tipo de obra a ejecutar.

En adición, durante la elaboración de un presupuesto de obra, los ingenieros dentro de sus análisis de costos consideran un porcentaje de 5% para absorber eventuales incrementos por concepto de imprevistos y aumentos de insumos, sujeta la aplicación de dicho porcentaje a la autorización del contratante luego de este contar con el visto bueno de la supervisión de la obra.

Los Principios Técnicos de Administración de Proyectos y las reglamentaciones vigentes (Ley No. 687 del 30 de Junio del 1982) requieren que toda obra con una trayectoria considerada normal, en los niveles de planificación deberán cumplir con los siguientes requisitos:

* Estudio de Factibilidad
* Confección de los estudios técnicos que requiera el proyecto
* Confección del conjunto de Planos
* Presupuesto General
* Planificación de recursos y tiempo de ejecución (Gantt)

Si cada uno de estos requisitos se aplican con el rigor técnico requerido, los incrementos por imprevistos en obras se mantendrían dentro de porcentajes razonables, quedando sujeto el proyecto solo a aumentos por volúmenes nuevos autorizados por el contratante.

Estas premisas tienen mayor importancia en la construcción pública, donde la sociedad civil exige mayores controles en pro de transparentar y eficientizar el uso de los recursos del Estado en la construcción.

Afortunadamente la Ley 340-06 y su modificación la Ley 449-06 sobre Contratación de Obras, Bienes, Servicios y Concesiones ha establecido topes a las enmiendas en las obras públicas, la cual en el art. 117 de su reglamento de aplicación Decreto 490-07 permite aumentos o disminuciones de los contratos de obras publicas de hasta un 25% sobre el monto del contrato original, señalando además los procedimientos a seguir dependiendo del motivo que origine los incrementos.